Ante estas situaciones frecuentes en la Ley 675
de 2001 se establece como solución, la creación de un comité de
convivencia, el cual será la primera instancia para resolver estos conflictos
que se presentan entre vecinos a través de diferentes fórmulas y posibilidades
de arreglo entre las partes. Sin embargo, esta solución se presenta como una
alternativa más no como una obligación para las propiedades horizontales.
El comité de convivencia se escoge en la primera
asamblea del año por los copropietarios de la propiedad horizontal, debe estar
conformado por mínimo3 personas, pueden ser más, pero el número de integrantes
siempre debe ser impar. La elección del comité tiene vigencia de 1 año y pueden
ser elegidos propietarios o residentes que se encuentren como arrendatarios de
la propiedad. Además, es importante resaltar que esta es una labor Ad-honorem,
es decir que ninguno de los integrantes recibirá una remuneración económica por
ser parte del mismo.
También, en el articulo 58 de la Ley 675 de 2001
se estipula que “las consideraciones de este comité se asignarán en un acta
suscrita por las partes y los miembros del comité” Es decir, que siempre
que debe quedar documentado en un acta las acciones que tome, las labores
realizadas y la situación que desencadenó en el problema entre los vecinos.
Este comité entrará en acción mediante el llamado
del administrador de la Propiedad Horizontal, el cual se encargará de citar a
las partes que se encuentran en conflicto y al comité de convivencia el cual se
encargará de presentar las posibles soluciones al problema. Al finalizar la
reunión se debe dejar un acta la cual debe tener la fecha en que se realizó la
conciliación, el nombre de quienes intervinieron, es decir, comité e
involucrados en el conflicto, el conflicto que los llevó a citar al comité, la
solución o soluciones que se plantearon, si estas fueron aceptadas o no y los
compromisos que adquiere cada una de las partes. Esta acta debe quedar firmada por
todos los que hicieron parte de la reunión.
Cabe resaltar, que en caso de que alguna de las
partes incumpla con los compromisos que adquirió será sancionado por el Consejo
de Administración. Esta sanción dependerá de lo que esté estipulado en el
reglamento de la Propiedad Horizontal.
El comité de convivencia no puede actuar en todos
los casos, ya que por ejemplo si un propietario se encuentra en mora es responsabilidad
del administrador de la Propiedad Horizontal realizar las respectivas acciones
de cobro.
Es vital que los propietarios y residentes le den
la importancia que tiene a este comité, ya que de esta manera se garantiza la
tranquilidad y una sana convivencia entre los inquilinos de la Propiedad
Horizontal.