Una pregunta que se escucha constantemente durante
estas fechas de asambleas de copropietarios es ¿Cuál es la participación a la
que tienen derecho los residentes que se encuentran en morosidad en sus
obligaciones económicas con la propiedad horizontal? En primer lugar, debemos
establecer que un residente moroso es aquel que tiene pendientes pagos en
cuanto a la cuota de administración mensual, o cuotas extraordinarias que se hayan
estipulado. Estas morosidades se deben a diferentes factores como lo son que el
propietario ha estado ausente por un largo tiempo, porque ha tenido algún
conflicto interno con el administrador de la propiedad horizontal, porque
siente que no es justo el valor que se les está cobrando o simplemente porque
no cuentan con los recursos económicos para pagar la cuota que les corresponde
y le dan prioridad a otro tipo de gastos.
Como bien es de nuestro conocimiento, la ley que se
encarga de regir todo lo relacionado con la Propiedad Horizontal es la Ley
675 de 2001. En esta, no encontramos ningún punto que contemple específicamente
algún tipo de sanción o restricción para los residentes morosos durante las
asambleas. Sin embargo, la Corte Constitucional en fallo de tutela Sentencia
T-633 de 2003 indicó que: “el impedir el ingreso de los deudores morosos
a las asambleas de propietarios, como es el caso que se estudia, no constituyen
medidas que vulneren los derechos fundamentales de los residentes y, por consiguiente,
dichas decisiones no pueden ser controvertidas a través de la acción de tutela
(…)”
por esto es potestad del reglamento interno de la
Propiedad Horizontal establecer como se va a manejar esta situación, pero ojo,
cualquier decisión que se tome al respecto debe quedar plasmada en el
reglamento para evitar contratiempos.
Frente a esta situación, se ha decidido establecer
que a los residentes morosos con la propiedad horizontal no pueden ejercer su
derecho al voto en las decisiones que se vayan a tomar durante la asamblea, sin
embargo, su participación no puede ser prohibida ya que a pesar de que se encuentren
en deuda con la propiedad horizontal siguen siendo propietarios de un inmueble,
lo cual les garantiza el poder presenciar la asamblea.